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¿Para cuándo un Gobierno legítimo en Valdemorillo?

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Mensaje por admin Jue Mayo 25, 2017 11:27 pm

Ordenanza de Gobierno Abierto: Transparencia, acceso a la información y reutilización (Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo el 19/11/2015) escribió:
Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo.


Si nos tomamos mínimamente en serio que los ciudadanos tenemos derecho a saber cómo y en qué se gasta el dinero de nuestros impuestos o a través de qué procedimientos se atiende a las necesidades, entonces estamos hablando del acceso a toda la producción documental del Consistorio que no esté sometida a la ley de protección de datos personales.

Sólo se me ocurren beneficios para la normalización de esta publicidad. Es una rendición de cuentas legalmente obligatoria. Yo la reclamo. Solamente el hecho de suponer la exigencia para los gestores políticos de que su gestión es observada. Ello con dos efectos: el primero disuasorio, el segundo como certificado de su honorabilidad. Es el "Apto", las credenciales y el aval para presentarse a las elecciones.



Ordenanza de Gobierno Abierto: Transparencia, acceso a la información y reutilización (Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo el 19/11/2015) escribió:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Art. 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.—1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Valdemorillo y, cuando procediese, entidades mencionadas en el artículo 2.1, deben:

    a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.


Art. 4. Derechos de las personas.—1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos: a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y la correspondiente normativa vigente.

Art. 5. Medios de acceso a la información.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo (y, cuando procediese, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, en el caso de su futura constitución) está obligado a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento de Valdemorillo ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios: a) Oficinas de información. b) Páginas web o sedes electrónicas. c) Servicios de atención telefónica. d) Correo electrónico. e) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos del Ayuntamiento habilitados al efecto.

[...]

Art. 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo y, en su caso y cuando procediese, las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicarán información relativa a:

    a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación. b) La normativa que les sea de aplicación. c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento de Valdemorillo, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas. d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias. e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional. f) Estructura administrativa departamental del Ayuntamiento, con identificación de los máximos responsables departamentales. g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual. i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual. j) El nombre, apellidos y currículum de las personas que, en su caso, y de existir, ocupasen puestos de trabajo reservados a personal eventual. k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal, y su valoración (categorías y niveles). l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal. m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. ñ) Textos vigentes de los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario, y también los textos de acuerdos o pactos ya derogados o anulados. o) Textos vigentes de los convenios laborales y/o acuerdos relativos a las condiciones de trabajo del personal laboral, y también los textos de acuerdos ya derogados o anulados.


2. La información referida en el apartado j) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.

Art. 17. Información sobre miembros de la Corporación, altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad del Ayuntamiento.—En relación con los miembros de la Corporación incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

    a) Las retribuciones percibidas anualmente.b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos. d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, a cuyos efectos se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. e) Concejales/as con dedicación total. f) Concejales con dedicación parcial, y porcentaje de dedicación.


Art. 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.—El Ayuntamiento de Valdemorillo y, en su caso y cuando procediese, las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b), publicarán información relativa a:

    a) El texto completo de las ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento. b) Los proyectos de ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. c) Las actas de Pleno y de Junta de Gobierno Local o extracto de los acuerdos adoptados por dichos órganos.d) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. e) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación (a estos efectos, se publicarán también en la página web del Ayuntamiento los expedientes que se deban someter a exposición o información pública, así como los expedientes llevados a Pleno una vez tratados por dicho órgano). f) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. g) Los decretos de Alcaldía, debidamente numerados, y los informes que los soportan. h) Las resoluciones de Concejalías-Delegadas, debidamente numeradas, y los informes que las soportan.


Art. 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.—El Ayuntamiento de Valdemorillo y, en su caso y cuando procediese, las entidades enumeradas en el artículo 2.1 a) y b), publicarán información relativa a:

    a) Todos los contratos formalizados por el Ayuntamiento, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, actas de las mesas de contratación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente. b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo a). c) El perfil del contratante. d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. h) Anualmente el Ayuntamiento publicará el volumen total facturado por cada uno de los suministradores.


Art. 20. Información económica, financiera y presupuestaria.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo y, en su caso y cuando procediese, las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

    a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución. b) Las modificaciones presupuestarias realizadas. c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) La liquidación del presupuesto. e) Desglose de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en cada partida presupuestaria. f) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan. g) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. h) Masa salarial del personal funcionario.


2. La información referida en el apartado f) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.

3. Los datos numéricos referidos a presupuestos, liquidaciones y cuenta general serán editables en formato base de hoja de datos u hoja de cálculo.

Art. 21. Información sobre servicios y procedimientos.—El Ayuntamiento de Valdemorillo y, en su caso y cuando procediese, las entidades enumeradas en el artículo 2.1, publicarán información relativa a:

    a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos. b) Sedes de los servicios y equipamientos del Ayuntamiento, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios. c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración. d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.


Art. 22. Información medioambiental y urbanística.—El Ayuntamiento de Valdemorillo publicará (en los términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, Reguladora del Derecho de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente; en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el resto de la normativa sectorial aplicable) información relativa a:

a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes del Ayuntamiento relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como de los instrumentos de gestión urbanística, y los correspondientes convenios urbanísticos.

f) El Ayuntamiento publicará anualmente las estadísticas de nuevas construcciones realizadas en el ejercicio.

g) El Ayuntamiento dispondrá y publicará un inventario de solares sin construir o en estado de ruina. [/list]



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